- Cuota Mortuoria :
Qué es el IPS?
Permite a los no afiliados al Decreto Ley (DL) Nº 3.500 acceder a un monto de $889.533 (equivalente a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento), que cubre los gastos funerarios ocasionados por la muerte de la persona beneficiaria.
A quién va dirigido?
Toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del beneficiario o beneficiaria que falleció. El o la causante del beneficio no debe registrar afiliación al sistema del Decreto Ley (DL) Nº 3.500 a la fecha del fallecimiento y, además, debe cumplir con alguno de los siguientes
Requisitos
Haya sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022 Más Información https://www.ips.gob.cl/fichas/5300
Qué es la cuota mortuoria?
Se trata de un aporte monetario para cubrir los gastos en servicios funerarios, con un tope de 15 UF, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) cuando la persona causante del beneficio accede a la Pensión Garantizada Universal (PGU) y fallece sin afiliación a ningún sistema de seguridad social.
Respecto de una persona que perciba la Pensión Garantizada Universal, PGU, la Ley Contempla el beneficio de la Cuota Mortuoria, correspondiente a 15 UF. Este monto tiene Por objetivo ayudar a solventar parte de los gastos funerarios ante el fallecimiento de la Persona titular del beneficio. Esto, salvo que ya sea causante del derecho a la Cuota Mortuoria o a la Asignación por Muerte en otro régimen de seguridad social, en cuyo caso, Causará solo este último beneficio.


